Sobre la asunción del riesgo por parte de la víctima de accidentes de tráfico y la auto puesta en peligro, por el bufete especialista Legal Agora abogados accidentes
Los Tribunales tienen en su posesión una facultad discrecional, tal y como se ha encargado de señalar de manera reiterada el Tribunal Supremo, de moderar el importe de la reparación cuando la víctima hubiera contribuido con su conducta a producir el daño sufrido.
Ahora bien, cuando el artículo 114 del Código Penal otorga a los órganos judiciales la facultad de moderar la indemnización o reparación del daño por apreciación de la llamada «compensación de culpas» no está estableciendo una especie de régimen sancionador encubierto por la concurrencia de cualquier infracción de deberes de cuidado por parte del perjudicado, sino que trata simplemente de atribuir a la víctima las consecuencias dañosas que, en todo o en parte, se deriven de su propia conducta, como lo demuestra que el precepto limite la facultad moderadora al caso de que «la víctima hubiera contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio sufrido».… Leer más